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Salud mental y Acompañamiento Terapéutico

Salud mental y Acompañamiento Terapéutico

En conmemoración al 10 de octubre día mundial de la Salud Mental. quiero contarles acerca de La época mas oscura pero que permite reflejar la historia de la Salud mental en la Argentina, además de que lugar tenemos nosotros los AT en todo este recorrido hasta hoy !

 

 

Lejos de publicar una frase por éste día. Quiero transmitir el escalofrío qué corre por mi cuerpo al ver imágenes de lo que fué la época manicomial en la Argentina, con los hospitales neuropsiquiátricos qué existieron los cuales de algunos solo quedan escombros y otros en cambio experimentaron una reinvención, ajustándose a los requerimientos actuales de la nueva ley de salud mental 26.657, sancionada el 25 de noviembre de 2010
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️Cómo muchos saben la época manicomial se caracterizó por el encierro y violación a los derechos humanos. En ése entonces a las personas se las internaba sin fecha de salida , sin consentimiento, sin diagnósticos certeros y en ocasiones en contra de su voluntad
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‍️¿Los AT estamos incluidos en ésta historia? Claro que sí y paso a contarte algo de ello
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En la década de los 70 algunos psiquiatras se encontraban con dilemas propios ante éstos tratamientos y efectos propios del encierro. Se percataron qué los mismos generaban un gran deterioro en algunos pacientes qué ellos consideraban más estables. Se pensó un tratamiento distinto , que involucre otro dispositivo de tratamiento ". De aquí éste famoso nombre que se le atribuye al acompañamiento " y el cuál considero requiere una revisión contextual exhaustiva
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De ésta forma un psiquiatra llamado Eduardo Kalina comenzó a idear un tratamiento distinto en el que se incluiría a un agente : " amigo calificado". Así nace el AT, pero con una clara dirección: Servir de recurso para la reinserción social de personas con padecimiento mental especialmente en problemáticas de adicciones. En aquel entonces se nos otorga la posibilidad de insertarnos en tratamientos ambulatorios pero bajo las directrices de las batas blancas y azules, sin autoridad profesional independiente
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‍️Qué sucede con la llegada de la nueva ley de salud mental ¿Estamos incluidos y bajo qué nombre?
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La realidad es qué el Acompañante terapéutico no figura explícitamente en la Ley 26.657, siendo nombrados solo cómo 《recursos, agentes y auxiliares》 cuya función principal es evitar la internacion o medicalización en algunos casos. Tal asi que se nos nombra implícitamente cómo aquellos que podriamos acompañar antes, durante y después de los tratamientos. De ésta forma se nos otorga la posibilidad de insertarnos en equipos inrerdisciplinarios pero aún sin reconocimiento profesional
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Se crea una figura para qué trabaje en lo cotidiano hacía la construcción del lazo social de la persona con padecimiento mental. Y de ésta forma se nos nombra como "recurso valioso" para los tratamientos ambulatorios , aún hoy hay colegas qué lo siguen haciendo
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Me atrevo a problematizar el concepto de recurso, puesto que en un intento de otorgar funcionalidad a una figura, se la deshumaniza por completo. Si continuamos nombrando al AT cómo recurso le otorgamos una condición de objeto . Una especie de agente expiatorio sin alma, del equipo interdisciplinario qué aún no se lo reconoce cómo Profesional ( Falta una ley para que eso suceda) pero el cuál es imprescindible para que la persona logré cierta exogamia o exterioriedad en la construcción de lo grupal o tan famosa inclusión social
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El camino que falta recorrer es largo, es necesario qué el mismo AT gané exogamia ante otras disciplinas. Una fiigura profesional qué si tan valiosa es , necesitaría su nombre dentro de las leyes de salud mental venideras .Sin estar licuado en puntos suspensivos o paréntesis sin significante
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Ahora bien Colegas,, para no extenderme tanto vayamos a lo concreto ;
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⤵️Paso a nombrar algunos artículos de la ley de salud mental actual en las cuáles sutilmente aparecemos y de los cuáles podemos amparar algunas de nuestras incumbencias en la salud mental y derechos de personas que acompañamos
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ARTICULO 3° — En el marco de la presente ley se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.

ARTICULO 8° — Debe promoverse que la atención en salud mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente. Se incluyen las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes.

ARTICULO 13. — Los profesionales con título de grado están en igualdad de condiciones para ocupar los cargos de conducción y gestión de los servicios y las instituciones, debiendo valorarse su idoneidad para el cargo y su capacidad para integrar los diferentes saberes que atraviesan el campo de la salud mental. Todos los trabajadores integrantes de los equipos asistenciales tienen derecho a la capacitación permanente y a la protección de su salud integral, para lo cual se deben desarrollar políticas específicas.

ARTICULO 27. — Queda prohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados
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Samite Lorena/ AT y Psicóloga
M.p 10234

En conmemoración al 10 de octubre día mundial de la Salud Mental. quiero contarles acerca de La época mas oscura pero que permite reflejar la historia de la Salud mental en la Argentina, además de que lugar tenemos nosotros los AT en todo este recorrido hasta hoy !

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